Si tu proveedor entra al padrón SSCO, el comprobante deja de ser tu descargo.

El padrón SUNAT de Sujetos sin Capacidad Operativa sigue vivo (actualizado al 31 de agosto de 2026). El riesgo no es solo el emisor fantasma: es perder crédito fiscal IGV y sustento de IR. Continuous Due Diligence de terceros, no onboarding de una sola vez.

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Si tu proveedor entra al padrón SSCO, el comprobante deja de ser tu descargo.

La lectura más cara de una “empresa fantasma” no es que exista. Es tratar el comprobante como si fuera evidencia de que la operación ocurrió.

El 31 de agosto de 2026, el padrón de Sujetos sin Capacidad Operativa (SSCO) de SUNAT seguía actualizado. No es un ranking reputacional. Es la lista de resoluciones de atribución firmes: emisores a los que SUNAT ya atribuyó, con procedimiento y publicación, que no tienen —o no resultan idóneos— los recursos para las operaciones por las que emiten comprobantes.

El Decreto Legislativo N.° 1532 no le pide al adquirente que “confíe menos”. Le cambia el valor del PDF. Si el emisor está publicado como SSCO, ese comprobante, como regla, no da crédito fiscal de IGV ni sustenta costo o gasto para el Impuesto a la Renta.

El riesgo no vive en el proveedor. Vive en tu declaración.

El hecho

Hay que separar tres relojes. Quien los mezcla termina leyendo una proyección de fin de año como si ya estuviera en el padrón.

El régimen. Un SSCO, según la orientación oficial de SUNAT, es la persona natural o jurídica que no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que emite comprobantes. El procedimiento parte de verificación de campo y cruces: falta de infraestructura o bienes, de activos, de personal, u otra situación objetiva. Hay requerimiento, 30 días hábiles de descargo, 30 de evaluación, Resolución de Atribución impugnable, y publicación solo de resoluciones firmes —en la web de SUNAT y en El Peruano. El reglamento es el D.S. N.° 319-2023-EF.

El efecto para el cliente. Por los comprobantes emitidos con el SSCO, el adquirente no puede ejercer crédito fiscal o beneficio derivado del IGV, ni sustentar costo o gasto para el IR. Eso también cubre comprobantes emitidos desde el 20 de marzo de 2022. Hay una ventana: 30 días hábiles siguientes a la publicación para solicitar la revisión de esos comprobantes. SUNAT inicia entonces una fiscalización parcial. No es un “reclamo interno”. Es un procedimiento.

Las cifras, con fecha. Al 31 de diciembre de 2025, SUNAT publicó 78 SSCO; 455 mil facturas, 23 mil notas de crédito y 66 notas de débito a 57.804 clientes; más de S/ 3.195 millones de crédito fiscal, gasto y costo que no serían reconocidos. Entre esos clientes, 7.347 eran de construcción. El 16 de julio de 2026, El Peruano —atribuyendo a SUNAT— reportó 212 SSCO publicados desde la aplicación del D. Leg. 1532, con comprobantes registrados por 78.163 clientes por compras que “nunca realizaron” (~S/ 709 millones) y más de S/ 341 millones recuperados. La misma nota estima que a fines de 2026 se completará la identificación de ~3.000 “empresas fantasmas” vinculadas a crédito fiscal sospechoso por más de S/ 5.000 millones. Eso es proyección. No está en el padrón todavía.

No mezclar 78 (corte 31/12/2025) con 212 (corte reportado en julio de 2026) como si fueran el mismo día.

Por qué importa

Porque en una operación con cientos de contratistas y proveedores el riesgo no es “descubrir un RUC fantasma”. Es descubrirlo después de haber usado el comprobante.

El modelo tradicional de fiscalización, dice la propia nota de El Peruano, obligaba a revisar adquirente por adquirente. El D. Leg. 1532 actúa sobre el emisor: una resolución firme y una publicación. El efecto se irradia a quien compró.

Eso convierte el onboarding de proveedores en un expediente incompleto. El sujeto puede no ser SSCO el día del contrato y serlo el día del padrón. El comprobante de marzo puede ser el problema de septiembre —si cae dentro del tramo desde el 20 de marzo de 2022 y no se pidió la revisión a tiempo.

Continuous Due Diligence, aquí, no es un eslogan. Es la única forma de no confundir un RUC activo con capacidad operativa.

Qué está cambiando

Hasta hace poco, muchas empresas trataban el “proveedor de facturas” como un problema de precios y de RUC. Si emitía, si estaba en el padrón de emisores electrónicos, si el XML cerraba, el área de cuentas por pagar daba de alta.

El SSCO obliga otra pregunta: ¿ese sujeto puede hacer lo que factura? Personal. Infraestructura. Activos. Idoneidad. SUNAT ya no necesita esperar a que cada adquirente se equivoque para atacar el esquema.

El 16 de julio, El Peruano adelantó una “estrategia intensiva” de identificación y atribución en los meses siguientes. El 31 de agosto el padrón seguía vivo. Quien lea solo el titular de las 3.000 empresas está leyendo el futuro. Quien no mire el padrón está ignorando el presente.

Hay un matiz penal que no hay que inflar ni borrar: la misma nota oficial de prensa describe la evasión por operaciones no reales como una modalidad que “puede ser sancionada hasta con una pena de cárcel”. Eso no es una tabla de penas para el adquirente de buena fe. Es el marco del esquema. No inventar años ni artículos del Código Penal que no estén en esas fuentes.

El problema para las empresas

El problema no es que exista un padrón. El problema es la latencia entre el alta del proveedor y la publicación.

Tres comportamientos se volvieron comunes. Ninguno aparece como defensa en la orientación de gob.pe.

El primero: acreditar al proveedor una vez y no volver a cruzar el padrón. La publicación es el hecho que abre los 30 días hábiles. Si Compliance se entera al mes siguiente, el reloj ya corrió.

El segundo: tratar la factura electrónica como prueba de operación. El SSCO existe precisamente porque se emite comprobante sin capacidad operativa idónea. El XML no es inventario, ni planilla, ni activo.

El tercero: asumir que “eso es del emisor”. El efecto patrimonial —crédito fiscal e IR— recae en el adquirente. El emisor publicado queda, además, restringido: baja de comprobantes físicos; solo boletas electrónicas (y NC/ND según la orientación) mientras dure la publicación (4 años); IGV de esos comprobantes a pagar; restricciones en detracciones.

No hay, en estas fuentes, un desglose oficial de cuántos SSCO son “mineros”. Inventarlo sería otro titular. El dato que sí está, al corte de diciembre de 2025, es construcción: 7.347 clientes entre los 57.804.

El caso de los contratistas

Una minera o una constructora con 200 prestadores no tiene un problema de “falta el RUC”. Tiene un problema de capacidad operativa del tercero que factura.

El contratista de servicios a faena, el de materiales, el de transporte, el de catering: todos emiten. Si alguno entra al padrón SSCO, la pregunta no es si el frente de trabajo “se veía real”. Es si el adquirente puede sostener el crédito y el gasto, y si pidió la revisión a tiempo.

Eso no se resuelve con una cláusula de “el contratista declara ser un contribuyente cumplidor”. Se resuelve con evidencia viva: personal, infraestructura, activos, entregables, trazabilidad de lo facturado —y un cruce recurrente contra el padrón de resoluciones firmes.

El D. Leg. 1532 no convirtió a la mandante en SUNAT. La dejó expuesta al mismo esquema que SUNAT está cerrando por el lado del emisor.

Qué deberían hacer las empresas

Un checklist que no depende de adivinar las 3.000 de fin de año.

  1. Separar padrón, procedimiento y proyección. Hoy importa el padrón de resoluciones firmes. La meta de ~3.000 es un anuncio de campaña, no un listado.
  2. Cruzar el padrón antes de pagar y al renovar. Y otra vez cuando SUNAT actualice. El 31 de agosto de 2026 no es “la última vez que hay que mirar”.
  3. Mapear comprobantes desde el 20 de marzo de 2022 de cualquier proveedor que aparezca publicado. La ventana de revisión es 30 días hábiles desde la publicación, no desde que Legal se enteró.
  4. Pedir evidencia de capacidad operativa, no solo el XML: personal, local, activos, contratos de ejecución, medios de pago. Eso es lo que el procedimiento de atribución mira en el emisor.
  5. No fusionar cortes. 78 SSCO al 31/12/2025. 212 reportados en julio de 2026. Distintas fechas, distintas cifras.
  6. No inventar la multa del adquirente. El efecto descrito por SUNAT es no crédito / no gasto. La revisión es fiscalización parcial. Eso basta.
  7. No esperar a que Compras “sienta” que el proveedor es raro. El padrón no negocia.

La perspectiva de Continuous Due Diligence

Una auditoría anual de proveedores —o un RUC validado el día del alta— puede estar correcta el día del contrato. Puede estar muerta el día de la publicación.

Eso es lo que el D. Leg. 1532 no resuelve y lo que el padrón sí exige: evidencia viva de quién factura, con qué capacidad, y si esa atribución ya quedó firme. Continuous Due Diligence, en este expediente, no es un eslogan. Es la única forma de no confundir un comprobante con una operación.

El padrón no compró tiempo. Acortó la distancia entre el emisor fantasma y el crédito fiscal del adquirente.

Conclusión

SUNAT no le dijo al Perú que deje de comprar. Le dijo al adquirente que un comprobante de quien no tiene capacidad operativa no es un descargo.

Quien usó 2026 para cruzar el padrón y documentar capacidad operativa llega a la publicación con un expediente. Quien lo usó para archivar el XML llega con una tesis: “el proveedor estaba activo”. Esa tesis no está en el artículo 7 del D. Leg. 1532.

Fuentes

  1. SUNAT / gob.pe, orientación Sujeto Sin Capacidad Operativa (definición, procedimiento, efectos, 30 días, D. Leg. 1532): gob.pe/80520
  2. Padrón oficial de SSCO con resoluciones firmes (actualizado al 31 de agosto de 2026; D. Leg. 1532 art. 7 y D.S. 319-2023-EF art. 9): sunat.gob.pe
  3. SUNAT, 27 de enero de 2026 (lista al 31/12/2025: 78 SSCO; S/ 3.195 millones; 57.804 clientes; construcción 7.347): gob.pe
  4. El Peruano, 16 de julio de 2026 (212 SSCO; proyección ~3.000 y S/ 5.000 millones a fin de año): elperuano.pe