Cianuro y mercurio ya se registran a diario ante SUNAT. En octubre vence la primera declaración, y tus transportistas y almacenes entran en ella.

Desde el 1 de setiembre de 2026, la RS 000135-2026/SUNAT exige registro diario, inventario inicial e incidencias en un día para mercurio y cianuros (Ley 32412). Los hidrocarburos entran el 1 de febrero de 2027. Qué cambia para mineras y sus contratistas logísticos.

Califix Blog

Expertos en Compliance

Cianuro y mercurio ya se registran a diario ante SUNAT. En octubre vence la primera declaración, y tus transportistas y almacenes entran en ella.

Setiembre de 2026 fue el primer mes en que los usuarios de mercurio, cianuro de sodio y cianuro de potasio tuvieron que anotar ante SUNAT, día por día y establecimiento por establecimiento, cada ingreso, egreso, uso, almacenamiento y traslado de esos insumos.

Octubre es el primer cierre. La información consolidada de setiembre se presenta con el cronograma de obligaciones mensuales: entre el 16 y el 26 de octubre, según el último dígito del RUC.

Para una minera formal esto parece un trámite tributario más. No lo es. La declaración incluye los almacenes de terceros que guardan sus insumos, y la obligación de reportar incidencias alcanza lo que ocurra durante el transporte. Es decir: la trazabilidad que SUNAT pide ya no termina en la puerta de la empresa. Pasa por sus contratistas.

El hecho

Son tres normas encadenadas y una postergación.

La ley. La Ley N.° 32412, publicada el 12 de julio de 2025, establece medidas de registro, control y fiscalización en la distribución, el transporte y la comercialización de insumos químicos que pueden ser usados en la minería ilegal. Su finalidad declarada es prevenir el desvío de esos insumos hacia actividades mineras al margen de la ley y promover la minería formal. Los insumos fiscalizados son el mercurio, el cianuro de potasio, el cianuro de sodio y los hidrocarburos (diésel y sus mezclas con biodiésel, gasolinas y gasoholes). Por decreto supremo, a propuesta de SUNAT, pueden incorporarse otros. SUNAT es la autoridad competente.

El reglamento. El Decreto Supremo N.° 117-2026-EF, publicado el 26 de junio de 2026, aprobó el Reglamento. Alcanza a quien produce, fabrica, prepara, envasa, reenvasa, comercializa, transporta, presta servicio de transporte, distribuye, almacena, presta servicio de almacenamiento, utiliza, presta servicios o dispone finalmente de insumos químicos fiscalizados. La inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados es previa a cualquiera de esas actividades, es personal e intransferible y dura dos años.

La resolución operativa. La Resolución de Superintendencia N.° 000135-2026/SUNAT, publicada el 20 de julio de 2026, fija cómo se cumplen los artículos 8 y 9 de la ley: registrar y presentar el inventario inicial, registrar diariamente las operaciones y presentarlas de forma consolidada cada mes, informar las incidencias y conservar la información.

La postergación. La Resolución de Superintendencia N.° 000170-2026/SUNAT, del 28 de agosto de 2026, reconoció que el periodo de adecuación no había sido suficiente para los usuarios de hidrocarburos "por el mayor volumen de sus operaciones". Resultado: la RS 000135-2026 se aplica desde el 1 de setiembre de 2026 al mercurio y los cianuros, y desde el 1 de febrero de 2027 a los hidrocarburos.

Qué exige, en concreto

La RS 000135-2026/SUNAT es detallada. Lo que importa para Compliance:

  • Registro diario por establecimiento. Seis tipos de operación, según la actividad declarada en el Registro: ingreso, egreso, producción, uso, almacenamiento y transporte. El inventario inicial cuenta como operación.
  • Presentación consolidada mensual. Incluye las operaciones de los establecimientos propios y de los establecimientos de terceros que prestan el servicio de almacenamiento. Tiene carácter de declaración jurada. Si un mes no hubo operaciones, igual se informa. No se puede presentar un mes si no se presentaron los anteriores.
  • Inventario inicial. Para quienes ya estaban inscritos, en mercurio y cianuros corresponde al stock al inicio del periodo anual autorizado más las compras e importaciones hasta el 31 de agosto de 2026. Debe presentarse, como máximo, un día antes del vencimiento de la primera presentación consolidada.
  • Incidencias en un día calendario. Pérdidas, derrames, excedentes, desmedros y denuncias por robo, apropiación ilícita, estafa y otras defraudaciones o daños vinculados a los insumos. La obligación cubre lo que ocurra en establecimientos propios, en almacenes de terceros y durante el transporte. Quien presta el servicio de almacenamiento o de transporte también debe informar. Una vez enviada, la comunicación no se puede rectificar.
  • Conservación por cuatro años de libros, registros y documentación sustentatoria.
  • Rectificación con límite. La información mensual puede sustituirse hasta el vencimiento y rectificarse después, pero si SUNAT notifica el inicio de una fiscalización, la rectificatoria del periodo fiscalizado o de periodos anteriores presentada después ya no surte efecto.

Para el primer cierre, el cronograma oficial de obligaciones mensuales para el periodo setiembre 2026 vence el 16 de octubre (RUC terminado en 0), 19 (1), 20 (2 y 3), 21 (4 y 5), 22 (6 y 7), 23 (8 y 9) y 26 de octubre (buenos contribuyentes y UESP).

Por qué importa ahora

Porque el control dejó de ser un registro de inscripción y pasó a ser un flujo de datos con fecha.

Antes, la pregunta era si la empresa estaba inscrita. Ahora la pregunta es si lo que declara cada mes cuadra con lo que se movió, dónde estuvo y quién lo trasladó. Y SUNAT tiene con qué contrastarlo. Según su propia orientación sobre la Ley 32412, puede hacer visitas programadas y no programadas, inmovilizar insumos, medios de transporte y documentos hasta por diez días hábiles prorrogables, y fijar puestos de control obligatorios en cualquier vía. El transporte que no use la ruta fiscal, no se someta a los controles o no lleve la documentación que exige el Reglamento de Comprobantes de Pago es transporte ilegal.

La responsabilidad administrativa, dice la misma orientación, se determina de manera objetiva. Las sanciones previstas son la incautación de los insumos y el internamiento del medio de transporte, este último por nueve meses. La tabla de infracciones está en el anexo del DS 117-2026-EF.

El contexto también empuja. El 22 de julio de 2026, SUNAT informó la incautación de 2,5 toneladas de mercurio líquido, con un valor comercial superior a US$ 4 millones, ocultas en un supuesto cargamento de baterías para vehículos. Llegó en dos contenedores desde un puerto de Centroamérica, consignados a una empresa importadora registrada en el Perú, y se detectó en un terminal portuario del Callao. El caso no es un hallazgo sobre contratistas mineros; es la muestra de por qué la autoridad quiere trazabilidad completa del insumo.

El frente antilavado que viene detrás

En paralelo, la SBS publicó el 28 de agosto de 2026 la Resolución SBS N.° 02117-2026, que sometió a consulta pública un proyecto de norma de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo para laboratorios y empresas que producen o comercializan insumos químicos y bienes fiscalizados, y para quienes distribuyen, transportan o comercializan insumos químicos que pueden usarse en la minería ilegal.

El proyecto regula los componentes de un sistema de prevención: debida diligencia en el conocimiento del cliente, oficial de cumplimiento, manual y código, factores de riesgo, reporte de operaciones sospechosas, registro de operaciones e informe anual. La SBS lo justificó en que la minería ilegal y el tráfico ilícito de drogas tienen un nivel de riesgo muy alto asociado al lavado de activos según la Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Activos 2025. Los comentarios se recibieron hasta el 12 de setiembre.

Es un proyecto. A la fecha de esta publicación no ubicamos la norma definitiva, y no corresponde tratarla como vigente. Pero marca la dirección: los mismos distribuidores y transportistas que hoy reportan a SUNAT podrían quedar, además, como sujetos obligados ante la UIF-Perú.

El problema para las empresas

El riesgo no está en la empresa que entiende la norma. Está en la empresa que la cumple sola, sin su cadena.

Tres situaciones se repiten en operaciones mineras y de servicios con insumos fiscalizados.

La declaración depende de datos que tiene otro. Si el cianuro está en el almacén de un tercero, ese stock forma parte de la presentación consolidada mensual. Si el contrato de almacenamiento no obliga al proveedor a entregar movimientos con la granularidad que pide SUNAT, la empresa firma una declaración jurada con información que no controla.

El reloj de un día corre en el camión. Un derrame o un robo durante el traslado se comunica dentro de un día calendario desde que se toma conocimiento. Si el transportista avisa por correo tres días después, el plazo ya se perdió. Y la comunicación no admite rectificación.

La inscripción vence. El Registro dura dos años y puede suspenderse o darse de baja. Un proveedor inscrito el día del onboarding puede no estarlo el día del despacho.

Lo que la norma ya pide verificar

Esto no es una recomendación de buenas prácticas. Según la orientación oficial de SUNAT sobre los artículos 61 y 62 del DS 117-2026-EF, el usuario debe verificar la legitimidad de cada pedido y de cada actividad fiscalizada. Como mínimo:

  1. La identidad de quien hace el pedido y su capacidad para representar al usuario.
  2. Que tanto el usuario solicitante como el usuario proveedor tengan inscripción vigente en el Registro.
  3. Que el pedido concuerde con la cantidad autorizada al solicitante en el Registro.
  4. En el Registro del solicitante: los insumos autorizados, los saldos, la presentación y concentración, los establecimientos autorizados y las actividades fiscalizadas.

Además, el usuario debe comunicar a SUNAT, mediante formulario, las operaciones inusuales que detecte.

Leído desde Compliance, eso es due diligence de contraparte con base legal propia. Y no se cumple una vez: se cumple en cada operación.

El caso de los contratistas

Una mina formal no suele mover sola el cianuro desde el importador hasta la planta. Hay distribuidores, transportistas, almacenes y, a veces, empresas que prestan servicios usando insumos fiscalizados de terceros. La propia RS 000135-2026 reconoce esa figura: quien solo presta transporte, almacenamiento o servicios con insumos ajenos no registra inventario inicial, pero sí tiene obligaciones de registro e incidencias.

Para el mandante, cada eslabón es un punto donde la trazabilidad puede romperse:

  • El distribuidor, cuya inscripción vigente hay que confirmar antes de comprar.
  • El transportista, que debe usar la ruta fiscal, llevar la documentación y avisar incidencias sin demora.
  • El almacén de terceros, cuyos movimientos entran en la declaración consolidada.
  • El contratista que usa el insumo en el proceso, cuyo consumo tiene que cuadrar con lo recibido.

Ninguno de ellos es "su problema". Todos alimentan la declaración y el expediente del mandante.

Qué deberían hacer las empresas

Una lista práctica, pensada para el primer cierre y para febrero de 2027.

  1. Confirmar fechas internas antes del vencimiento. Inventario inicial un día antes; consolidado de setiembre según el último dígito del RUC, entre el 16 y el 26 de octubre.
  2. Mapear la cadena del insumo. Por cada insumo fiscalizado: proveedor, transportista, almacén, usuario final. Con RUC y número de inscripción en el Registro.
  3. Verificar el Registro de cada contraparte de forma recurrente. Vigencia, suspensión, baja, insumos y establecimientos autorizados. No basta el certificado del onboarding.
  4. Ajustar contratos de transporte y almacenamiento. Entrega de movimientos diarios en el formato que necesita la declaración, aviso inmediato de incidencias (horas, no días), copia del número de denuncia policial cuando exista y acceso a la documentación de traslado.
  5. Definir un responsable del aviso de un día. Quién recibe la alerta del contratista, quién comunica a SUNAT y quién denuncia ante la Policía o el Ministerio Público cuando corresponde.
  6. Conciliar consumo contra recepción. Lo que el contratista declara haber usado tiene que cuadrar con lo que recibió. Las diferencias son excedentes o faltantes que se informan.
  7. Prepararse para los hidrocarburos. El 1 de febrero de 2027 el mismo régimen alcanza a los usuarios de hidrocarburos. Quien compra diésel en volumen para flota o generación tiene cuatro meses para ordenar a proveedores y transportistas.
  8. Seguir el proyecto SBS. Si se aprueba, distribuidores y transportistas tendrán un sistema de prevención LA/FT. Conviene saber cuáles de tus proveedores quedarían como sujetos obligados.

La perspectiva de Continuous Due Diligence

La Ley 32412 convierte la verificación de contrapartes en una obligación con fecha. El Registro dura dos años, puede suspenderse y se consulta en cada pedido. Las incidencias se avisan en un día. La declaración mensual incluye los almacenes de terceros.

Una carpeta de acreditación anual no acompaña ese ritmo. Lo que sí lo acompaña es vigilancia continua de cada contraparte de la cadena del insumo: inscripción vigente, cambios de estado, alertas de incidencias y evidencia de que el mandante verificó antes de comprar, despachar o pagar. Ese es el tipo de seguimiento de terceros que hacemos en Califix.

Conclusión

SUNAT ya no pregunta solo si la minera está inscrita. Pregunta, todos los días, cuánto cianuro y cuánto mercurio entró, salió, se usó, se guardó o se trasladó, y dónde. En octubre llega la primera respuesta formal. En febrero se suman los hidrocarburos.

La empresa que llegue a esas fechas con su cadena mapeada, sus contratos ajustados y sus contrapartes verificadas va a declarar lo que efectivamente controla. La que no, va a firmar una declaración jurada sobre datos de terceros que nunca pidió.

Fuentes

  1. SUNAT, orientación oficial sobre la Ley N.° 32412 y el DS N.° 117-2026-EF: Ley 32412, orientación SUNAT
  2. Resolución de Superintendencia N.° 000135-2026/SUNAT (16 de julio de 2026; publicada el 20 de julio de 2026): PDF SUNAT · El Peruano
  3. Resolución de Superintendencia N.° 000170-2026/SUNAT (28 de agosto de 2026), postergación para usuarios de hidrocarburos: PDF SUNAT
  4. SUNAT, cronograma de obligaciones mensuales 2026 (RS N.° 281-2022/SUNAT): Calendario de vencimientos
  5. SUNAT, nota de prensa del 22 de julio de 2026: Incautación de 2,5 toneladas de mercurio líquido
  6. Resolución SBS N.° 02117-2026, consulta pública del proyecto de norma SPLAFT para insumos químicos: El Peruano · Nota El Peruano, 31 de agosto de 2026