SUNAFIL ya dijo qué va a regular: remuneraciones e inspección. Tus contratistas están en esa agenda.

La RS 026-2026-SUNAFIL aprueba la Agenda Temprana 2026-2027: no es un plan anual de fiscalización de tercerización. Prioriza 76.678 actas por labor inspectiva y 46.087 órdenes por remuneraciones. Señales de Continuous Due Diligence para mandantes.

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SUNAFIL ya dijo qué va a regular: remuneraciones e inspección. Tus contratistas están en esa agenda.

La lectura más cara de la Agenda Temprana de SUNAFIL no es “van a inspeccionar más”. Es confundirla con el plan anual de fiscalización de tercerización.

Eso no está en el documento. La Resolución de Superintendencia N.° 026-2026-SUNAFIL, de Lima, 30 de enero de 2026, aprueba la Agenda Temprana 2026-2027: una herramienta de planificación regulatoria bajo el Decreto Legislativo N.° 1565 y el Decreto Supremo N.° 023-2025-PCM. Le dice al mercado qué dos problemas públicos la entidad va a analizar —con AIR Ex Ante— para decidir, en dos años, si conviene una intervención regulatoria o no regulatoria.

No crea infracciones nuevas. No fija un calendario de operativos de tercerización. Publica prioridades de análisis.

Y las dos materias que priorizó —remuneraciones e infracciones a la labor inspectiva— son, para quien contracta cadenas, señales de Continuous Due Diligence. No “el problema de planilla de ellos”.

El hecho

Hay que separar el instrumento de lo que blogs secundarios le atribuyeron.

La resolución. El 30 de enero de 2026, el Superintendente Edgar Alfonso Vallejos Florián firmó la RS 026-2026-SUNAFIL. El artículo 1 aprueba la Agenda Temprana 2026-2027 conforme a su Anexo. El artículo 2 dispone su publicación en la sede digital de SUNAFIL y su difusión. El artículo 3 manda comunicar el acto a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria en siete días hábiles.

El marco. El Decreto Legislativo N.° 1565 (Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria) define la Agenda Temprana como la herramienta con la que una entidad identifica, programa y publica problemas públicos en una fase temprana, antes de adoptar intervenciones regulatorias o no regulatorias. El DS N.° 023-2025-PCM, Reglamento de ese decreto, precisa el horizonte: dos años contados desde el día siguiente de aprobada, como aporte a la fase de planificación del ciclo regulatorio. Se publica por resolución del titular, hasta el 31 de enero del año en que se aprueba. El contenido puede modificarse y difundirse. No es, por sí sola, una norma sancionadora.

Los dos problemas. El Anexo prioriza exactamente dos.

  1. Labor inspectiva. Unidad responsable: Dirección de Inteligencia Inspectiva. Problema: alto nivel de actas por infracciones a la labor inspectiva a nivel nacional (2022–2025). El SIIT registra 76.678 actas: 24.241 en 2022, 19.614 en 2023, 18.368 en 2024 y 14.455 entre enero y el 30 de octubre de 2025. Ventana tentativa de AIR Ex Ante: julio 2026–junio 2027; solución tentativa: noviembre 2027. Comentarios: dini13@sunafil.gob.pe.

  2. Remuneraciones. Unidad responsable: Dirección de Prevención y Promoción. Problema: elevado incumplimiento en remuneraciones a trabajadores y extrabajadores (2022–2024), incluyendo sueldos y salarios, Remuneración Mínima Vital, gratificaciones, bonificaciones, asignaciones e indemnizaciones. El SIIT registra 46.087 órdenes de inspección vinculadas a remuneraciones en ese periodo. Misma ventana de AIR; misma fecha tentativa de solución. Comentarios: sdpa@sunafil.gob.pe.

La prensa oficial. El 9 de febrero de 2026, SUNAFIL confirmó ambos frentes en nota de prensa: priorizará acciones frente al incumplimiento remunerativo (2022–2024) y estrategias para reducir el alto nivel de actas por infracción a la labor inspectiva (2022–2025). Presentó la Agenda como instrumento de reforma regulatoria que genera predictibilidad, participación y transparencia.

Eso es el hecho. Lo demás —operativos por sector, cruces masivos inventados, “plan de fiscalización de tercerización”— hay que pedirlo con fuente, o dejarlo fuera.

Por qué importa

Porque el mercado leyó “Agenda Temprana” y tradujo “dónde van a multar este año”.

Esa traducción es útil para titulares. Es imprecisa para Compliance.

La Agenda Temprana alimenta el AIR Ex Ante: el análisis previo, sistemático e integral de un problema público antes de decidir si hay norma nueva, ajuste de norma existente o una vía no regulatoria. La entidad todavía no resolvió la solución. Publicó el problema, la evidencia SIIT, la unidad responsable y una ventana tentativa.

Para un mandante con contratistas, eso cambia el tiempo del riesgo de otra forma. No porque la RS 026-2026 le imponga solidaridad automática por deudas de planilla ajenas —el texto de la Agenda no lo dice—. Sino porque SUNAFIL acaba de señalar, con cifras nacionales, que el incumplimiento remunerativo y la obstrucción a la inspección son los dos focos que va a estudiar para intervenir.

Si tu cadena concentra contratistas con historial de rem unpaid o de actas por labor inspectiva, no estás frente a “ruido de planilla de terceros”. Estás frente a un problema público que el regulador ya priorizó.

Qué está cambiando

Tres cambios concurrentes, sin mezclarlos.

Primero: predictibilidad regulatoria. Bajo el DS 023-2025-PCM, la Agenda se publica hasta el 31 de enero y rige dos años desde el día siguiente. SUNAFIL cumplió el plazo. El mercado tiene, por escrito, las dos materias que alimentarán AIR Ex Ante entre julio 2026 y junio 2027, con solución tentativa en noviembre 2027. Eso no congela el contenido: el Reglamento permite modificaciones posteriores, que también deben difundirse. Pero sí elimina la excusa de “no sabíamos qué problemas miraban”.

Segundo: el costo nominal de las multas UIT. En paralelo —y solo como corroboración, no como tesis de la Agenda—, el Decreto Supremo N.° 301-2025-EF fijó la UIT 2026 en S/ 5.500 (El Peruano, 17 de diciembre de 2025; confirmado por el MEF). Las sanciones laborales tipificadas en UIT se calculan con ese multiplicador. No inventamos aquí porcentajes del RLGIT ni soles por tipificación concreta: quien necesite el quantum exacto debe leer la tabla vigente y el número de trabajadores afectados. Lo que sí cambia el contexto es que cada UIT vale más en soles que en 2025.

Tercero: la corrección editorial. Varios blogs secundarios leyeron la RS 026-2026 como el plan anual de fiscalización centrado en tercerización. El Anexo no prioriza tercerización como problema público. Prioriza remuneraciones y labor inspectiva. Confundir ambos documentos produce memos internos equivocados: se audita la cláusula de tercerización y se deja sin evidencia viva el pago oportuno de rem y la cultura de colaboración con el inspector en la cadena.

Esto no sustituye ni recicla el análisis de la orden doble por accidente (RS 0052-2026 / TFL 002-2025). Ese expediente habla de SST, confluencia y dos órdenes cuando el lesionado es de la contratista. Este habla de planificación regulatoria y de dos problemas de planilla e inspección. Son frentes distintos.

El problema para las empresas

El problema no es que existan 76.678 actas o 46.087 órdenes en el SIIT. El problema es lo que el mandante no puede mostrar cuando esos mismos patrones aparecen en su cadena.

Tres comportamientos se volvieron comunes. Ninguno aparece como defensa en la Agenda.

El primero: tratar la rem unpaid del contratista como “su deuda laboral”. Operacionalmente, un contratista que no paga sueldos, RMV, gratificaciones o liquidaciones genera paros, rotación, reclamos y reputación compartida en el frente. En algunos regímenes, además, hay exposición de responsabilidad del principal según la normativa aplicable —sin inventar aquí un régimen solidario que la Agenda no crea—. Continuous Due Diligence no espera a que el expediente diga “solidaridad”: mira la señal cuando todavía es señal.

El segundo: archivar una declaración jurada de “cumplimos con SUNAFIL” y no vigilar cómo responde el contratista cuando llega el inspector. Las infracciones a la labor inspectiva —negar ingreso, no comparecer, no remitir documentación, dilatar actuaciones— son, en el propio Anexo, evidencia de que “se incumple con el deber de colaboración con la inspección del trabajo”. En una cadena, eso es cultura de Compliance visible: o se colabora, o se obstaculiza. El mandante que no lo monitorea descubre el patrón cuando ya hay acta.

El tercero: confundir Agenda Temprana con plan de fiscalización de tercerización. Quien diseñó 2026 alrededor de ese error secundario puede tener el contrato de tercerización impecable y cero evidencia de pago oportuno de rem en la cadena. La autoridad, mientras tanto, priorizó otra cosa.

No hay, en estos documentos, una estadística oficial de cuántos mandantes fueron sancionados “por la Agenda”. Inventarla sería otro titular. El dato que sí está es el método: dos problemas, cifras SIIT, unidades responsables, ventana de AIR, correos de comentarios.

El caso de los contratistas

Una minera, constructora o empresa de energía con decenas de contratistas no tiene un problema de “falta el PDF de la boleta”. Tiene un problema de señales tempranas.

Si el contratista acumula órdenes por rem —sueldos, RMV, gratificaciones, bonificaciones, asignaciones, indemnizaciones—, el SIIT ya le dijo a SUNAFIL que ese frente es nacional y prioritario. Si además acumula actas por labor inspectiva, el segundo frente de la Agenda también lo mira.

El mandante no necesita que la RS 026-2026 le asigne responsabilidad solidaria para actuar. Necesita evidencia viva: boletas y liquidaciones oportunas, depósitos verificables, respuesta documentada a requerimientos inspectivos, y un registro de que el contratista colabora —no dilata— cuando llega SUNAFIL.

Eso no se resuelve con una cláusula de “el contratista es el único empleador”. Se resuelve con Continuous Due Diligence sobre rem y sobre conducta frente a la inspección, en el mismo ritmo con que se vigila SST o solvencia tributaria.

La Agenda no convierte al mandante en inspector. Le dice qué problemas el regulador va a estudiar. Quien contracta y no mira esos problemas en su cadena está leyendo otro documento.

Qué deberían hacer las empresas

Un checklist que no depende de adivinar la multa ni de inventar operativos.

  1. Leer la Agenda como planificación, no como plan de operativos. La pregunta útil no es “¿cuándo nos fiscalizan tercerización?”. Es “¿tenemos evidencia viva de rem y de colaboración inspectiva en la cadena mientras corre el AIR 2026–2027?”.

  2. Separar este frente del expediente de accidente. La RS 0052-2026 / TFL 002-2025 habla de órdenes dobles por SST. La RS 026-2026 habla de remuneraciones y labor inspectiva como problemas públicos. Mezclarlos en un solo slide de directorio produce un Compliance que no responde a ninguno.

  3. Mapear contratistas con historial de rem unpaid o de actas por labor inspectiva. No para publicar RUT ni deudas en un blog. Para priorizar vigilancia y remedios contractuales antes de que el AIR se traduzca en intervención.

  4. Pedir evidencia de pago, no solo declaraciones. Sueldos, RMV, gratificaciones, bonificaciones, asignaciones, indemnizaciones: lo que el Anexo enumera es lo que el SIIT ya midió. Una carpeta de acreditación anual no sustituye comprobantes del periodo vigente.

  5. Tratar la obstrucción inspectiva como señal de cultura. Si el contratista niega ingreso, no comparece o no remite documentación, eso no es “un mal día con el inspector”. Es el segundo problema público de la Agenda.

  6. No inventar soles de multa. La UIT 2026 es S/ 5.500 (DS 301-2025-EF). El quantum de cada infracción sigue la escala UIT del RLGIT y los afectados. Sin tabla citada, no hay monto de brochure.

  7. Usar los canales oficiales de comentarios. dini13@sunafil.gob.pe (labor inspectiva) y sdpa@sunafil.gob.pe (remuneraciones). La Agenda invita evidencia ciudadana; el Compliance serio también puede aportar evidencia de la cadena —sin convertir el correo en un descargo improvisado.

  8. No esperar a noviembre 2027. Esa es la fecha tentativa de “emitir una solución”. El riesgo operativo de rem unpaid y de obstrucción en la cadena ya está.

La perspectiva de Continuous Due Diligence

Una auditoría anual de contratistas puede estar correcta el día del onboarding. Puede estar muerta el mes en que el contratista dejó de pagar gratificaciones o dilató una comparecencia ante SUNAFIL.

Eso es lo que la Agenda Temprana no resuelve y lo que el Continuous Due Diligence sí exige: evidencia viva de rem y de colaboración inspectiva en la cadena, al mismo tiempo que el regulador analiza esos dos problemas para decidir cómo intervenir.

La RS 026-2026 no compró tiempo. Publicó el mapa. Quien lo usa para vigilar contratistas llega al AIR con un expediente. Quien lo usa para buscar el plan de tercerización que blogs secundarios inventaron llega con una tesis equivocada.

Conclusión

SUNAFIL no le dijo al Perú, con la RS 026-2026, que la tercerización es el problema público priorizado para 2026–2027. Le dijo que va a analizar el incumplimiento remunerativo y las infracciones a la labor inspectiva —con 46.087 órdenes y 76.678 actas en el SIIT— para decidir, vía AIR Ex Ante, qué intervención corresponde.

Quien usó 2026 para mapear rem y conducta inspectiva en la cadena llega con Continuous Due Diligence. Quien lo usó para esperar el “plan anual de fiscalización de tercerización” llega con un documento que no existe en el Anexo.

Fuentes

  1. Resolución de Superintendencia N.° 026-2026-SUNAFIL (Lima, 30 de enero de 2026) y Anexo Agenda Temprana 2026-2027: PDF gob.pe
  2. Ficha oficial: 026-2026-SUNAFIL
  3. Nota de prensa SUNAFIL (9 de febrero de 2026): Priorización remuneraciones y labor inspectiva
  4. Decreto Legislativo N.° 1565, Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria (definición de Agenda Temprana y AIR Ex Ante)
  5. Decreto Supremo N.° 023-2025-PCM, Reglamento del D. Leg. 1565 (arts. 21, 22, 24 y 26 sobre Agenda Temprana)
  6. Decreto Supremo N.° 301-2025-EF (UIT 2026 = S/ 5.500; El Peruano, 17 de diciembre de 2025) · Nota MEF