El contrato dice locador. Si hay horario, fotocheck y jefe, SUNAFIL puede pedirte planilla a plazo indeterminado.

El 11 de octubre de 2026 SUNAFIL reiteró: si el 'locador' trabaja con subordinación, hay desnaturalización y puede reconocerse vínculo a plazo indeterminado. Lineamiento 001-2023, Código Civil 1764 y checklist para mandantes que usan recibos por honorarios o contratistas que los usan.

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El contrato dice locador. Si hay horario, fotocheck y jefe, SUNAFIL puede pedirte planilla a plazo indeterminado.

La lectura más cara de un recibo por honorarios no es el monto. Es tratar el PDF del contrato civil como si bastara frente a la inspección.

El 11 de octubre de 2026, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) lo dejó escrito en nota oficial y en El Peruano: cuando el personal contratado como locador de servicios presta labores con dependencia —horario, uniforme, credencial, jefe— el inspector puede determinar desnaturalización. Y pedir que se le reconozca como trabajador a plazo indeterminado.

No es una ley nueva de octubre. Es la primacía de la realidad aplicada a un esquema que muchas operaciones todavía usan para “flexibilizar” planilla: el propio comitente, o el contratista de la cadena, paga con recibos por honorarios a personas que en los hechos trabajan como dependientes.

Para quien contracta terceros, el riesgo no termina en “nuestros locadores”. Empieza también en cómo clasifica la gente el contratista que te presta el servicio.

El hecho

Hay que separar el mensaje de octubre de 2026 del marco que ya estaba.

La nota oficial. El 11 de octubre de 2026, el intendente regional de Lambayeque de SUNAFIL, Álvaro Mitchell Julca Díaz, explicó en qué caso el personal contratado como locador puede convertirse en trabajador a tiempo indefinido. Los locadores —dijo— asumen trabajos y deben entregar un producto sin horario ni asistencia obligatoria a la oficina. Quienes son trabajadores, en cambio, tienen horario de ingreso y salida, uniforme, credencial y otros elementos de dependencia. Si en la inspección aparece esa dependencia, hay desnaturalización: el contrato de locación pierde su validez de origen por irregularidades. Ahí se puede solicitar el reconocimiento como trabajador a plazo indeterminado. En Lambayeque, recordó, ya encontraron contratos de locación usados para trabajo permanente.

La difusión. La misma nota se publicó en gob.pe/sunafil y en El Peruano el mismo día. No es un blog secundario: es la autoridad inspectiva hablando en voz institucional.

El marco civil. El artículo 1764 del Código Civil define la locación de servicios: el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución. Si hay subordinación, el nombre del contrato no salva el esquema.

El marco laboral. El artículo 4 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (DS N.° 003-97-TR) presume contrato de trabajo a plazo indeterminado cuando hay prestación personal, remuneración y subordinación. El artículo 9 precisa la subordinación: el trabajador presta servicios bajo dirección del empleador, que norma, ordena y puede sancionar disciplinariamente dentro de la razonabilidad.

El lineamiento inspectivo. La Resolución Directoral N.° 002-2023-SUNAFIL/DINI, de enero de 2023, aprobó el Lineamiento N.° 001-2023-SUNAFIL/DINI: competencia de la Inspección del Trabajo ante la presunta desnaturalización de la relación laboral en modalidades contractuales distintas a la laboral. Fija indicios de prestación, subordinación y remuneración, y ordena evaluación conjunta bajo primacía de la realidad. Las materias típicas de la orden incluyen planilla electrónica y desnaturalización de la relación laboral.

Eso es el hecho. Lo demás —multas en soles inventadas, “operativos masivos de octubre”— hay que pedirlo con fuente, o dejarlo fuera.

Por qué importa

Porque el mercado sigue leyendo “locación” como si fuera un interruptor mágico: sin planilla, sin CTS, sin gratificaciones, sin Essalud a cargo del empleador.

SUNAFIL no discute el interruptor. Mira el circuito.

Si la persona marca asistencia, usa correo institucional, fotocheck, laptop de inventario de la empresa, recibe memorandos, asiste a capacitaciones internas, está en el organigrama o pide permiso para ausentarse, el Lineamiento 001-2023 ya listó esos indicios como señales de subordinación. Si además hace un cargo equivalente a alguien en planilla, o presta el servicio con exclusividad, o cobró montos periódicos similares con recibos correlativos, la evaluación conjunta se endurece.

Para Compliance de terceros, el punto no es moralizar el recibo por honorarios. El punto es que la etiqueta civil no congela el riesgo. El riesgo se mide en hechos constatados —el mismo principio de primacía de la realidad que la Ley N.° 28806 reconoce como ordenador del Sistema de Inspección del Trabajo.

Qué está cambiando

Tres piezas concurrentes, sin mezclarlas con el expediente de accidentes ni con la Agenda Temprana de remuneraciones.

Primero: el mensaje público de octubre de 2026. SUNAFIL no solo fiscaliza en silencio. Publicó, en gob.pe y El Peruano, la regla operativa en lenguaje llano: dependencia + labores permanentes bajo etiqueta de locador = desnaturalización y posible vínculo a plazo indeterminado. Eso eleva el costo reputacional y de directorio de seguir “viendo para otro lado” en la cadena.

Segundo: el Lineamiento 001-2023 como mapa de indicios. No es un checklist de brochure. Es la instrucción que el personal inspectivo debe aplicar a nivel nacional. Incluye control de entrada y salida (no solo el reloj biométrico: también hojas de tarea o cuadernos de vigilancia), correos institucionales, fotocheck, equipos con inventario de la empresa, indumentaria y EPP, reglamento interno, capacitaciones, organigrama, licencias, comisiones de servicio y procesos disciplinarios. Y, del lado de la remuneración, depósitos periódicos, recibos por honorarios de montos similares y facturas regulares.

Tercero: las acciones previas. El artículo 10-A de la Ley N.° 28806 (incorporado por el Decreto Legislativo N.° 1451 y modificado por el DL N.° 1499) permite a la Inspección practicar diligencias preliminares —presenciales o por medios electrónicos— antes de abrir actuaciones inspectivas de investigación. Eso no convierte cada carta de requerimiento en una orden de inspección. Sí convierte la casilla electrónica y los cruces de planilla, T-Registro y recibos de cuarta categoría en un frente de Continuous Due Diligence: la autoridad puede pedir evidencia antes de que el inspector llegue a la puerta.

No confundir este frente con la RS 0052-2026 (órdenes dobles por accidente) ni con la RS 026-2026 (Agenda Temprana de remuneraciones). Este habla de cómo se clasifica a las personas bajo etiqueta civil.

El problema para las empresas

El problema no es que exista la locación de servicios. El Código Civil la reconoce. El problema es usarla donde la realidad muestra contrato de trabajo —y no poder demostrarlo el día que llega el requerimiento.

Tres comportamientos se volvieron comunes. Ninguno aparece como defensa en el Lineamiento.

El primero: archivar el contrato de locación y el recibo, y no mirar el día a día. El inspector no pregunta primero cómo se titula el PDF. Pregunta quién da las órdenes, quién fija el lugar y el horario, y si el “locador” necesita permiso para faltar.

El segundo: concentrar en recibos por honorarios funciones permanentes del giro —atención al cliente, supervisión de campo, analistas “externos” con escritorio fijo— porque “así sale más barato”. El intendente de Lambayeque ya dijo que en inspecciones encontraron locación usada para trabajo permanente.

El tercero: asumir que el riesgo es solo “de nosotros”. Si el contratista de limpieza, seguridad, mantenimiento o servicios a faena opera con una nube de locadores subordinados, el patrón puede aparecer en la cadena cuando SUNAFIL cruce planilla, desplazamiento y prestadores de servicios. La sola declaración jurada de cumplimiento laboral no alcanza cuando ya hay expediente.

No hay, en la nota del 11 de octubre, una estadística nacional de cuántos locadores fueron reclasificados en 2026. Inventarla sería otro titular. El dato que sí está es el método: hechos de dependencia, desnaturalización, reconocimiento a plazo indeterminado.

El caso de los contratistas

Una minera, constructora, empresa de energía o de retail con decenas de prestadores no tiene un problema de “falta el contrato de locación firmado”. Tiene un problema de clasificación real de personas en dos capas.

Capa 1 — propios. ¿Cuántas personas en puestos continuos, con herramientas de la empresa y jefatura directa, siguen en cuarta categoría? Si la respuesta es “las justas para no tocar planilla”, el Lineamiento 001-2023 ya anticipó cómo se prueba.

Capa 2 — cadena. ¿El contratista declara planilla coherente con el frente de trabajo, o una fracción en planilla y el resto en recibos? ¿Hay exclusividad, horario impuesto por la operación del mandante, inducción y EPP del principal, y aún así el pago sale como honorarios del contratista? Eso no convierte automáticamente al mandante en empleador de cada locador —no inventamos aquí una solidaridad que la nota no crea—. Sí convierte la forma de contratar del tercero en una señal de Continuous Due Diligence: cultura de formalización, exposición a actas y riesgo de paralización o reclamos cuando el esquema se cae.

El mandante que mapea solo RUC y SCTR, y no mira cómo el contratista arma su fuerza de trabajo, está leyendo otro documento.

Qué deberían hacer las empresas

Un checklist que no depende de adivinar la multa ni de inventar un operativo nacional.

  1. Separar locación genuina de trabajo subordinado. Locación: resultado o servicio autónomo, sin poder de dirección del comitente. Trabajo: prestación personal, remuneración y subordinación. Si la operación solo funciona con la segunda, el contrato civil es un disfraz.

  2. Auditar indicios del Lineamiento 001-2023 antes de que los audite el inspector. Control de asistencia, correo y fotocheck institucionales, equipos inventariados, órdenes por escrito o por chat, EPP y reglamento interno, organigrama, capacitaciones, licencias, exclusividad, cargos equivalentes en planilla, depósitos periódicos. Evaluación conjunta, no un solo indício aislado como dogma.

  3. Revisar los puestos “externos” permanentes. Si la función es continua y del giro, la pregunta útil no es “¿firmó locación?”. Es “¿podemos probar autonomía real el día de la inspección?”.

  4. Preparar evidencia de autonomía cuando la locación sí corresponde. Contrato con objeto y entregables, informes de resultado, libertad de horario y de medios, posibilidad de auxiliarse con terceros si el contrato lo permite, retribución por hito o por servicio —no un sueldo mensual disfrazado—.

  5. Mirar la cadena, no solo la planilla propia. Pedir al contratista composición de fuerza de trabajo (planilla vs. locadores), y señales de que no usa cuarta categoría para cubrir puestos subordinados en tu frente. El control es interno y contractual —sin exponer datos personales.

  6. Tomar en serio las acciones previas. Si llega un requerimiento por casilla electrónica pidiendo cruces de planilla, T-Registro o recibos de cuarta, responder con expediente ordenado. El artículo 10-A existe: no es “ruido administrativo”.

  7. Orientar a la gente que presta servicios. SUNAFIL recordó la aplicación Verifica tu Chamba para comprobar inscripción en planilla electrónica (enlace oficial). Un locador que en los hechos es trabajador también puede denunciar; la propia SUNAFIL ha publicado orientación sobre denuncias de locadores tratados como planilla.

  8. No inventar soles de multa. La tipificación y el quantum viven en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y en la UIT vigente. Sin tabla citada para el caso concreto, no hay monto de brochure. La UIT 2026 es S/ 5.500 (DS N.° 301-2025-EF); eso no autoriza a inventar el cálculo por trabajador afectado.

La perspectiva de Continuous Due Diligence

Una carpeta de contratos de locación firmados el día del onboarding puede estar correcta en el archivo. Puede estar muerta el mes en que al “locador” le asignaron turno, fotocheck y jefe de área.

Eso es lo que la nota del 11 de octubre no resuelve sola y lo que el Continuous Due Diligence sí exige: evidencia viva de cómo se presta el servicio, en la empresa y en la cadena —no solo el título del contrato ni el tipo de comprobante.

Formalizar cuando corresponde no es “regalar planilla”. Es alinear el documento con los hechos antes de que la inspección lo haga por ti. Y vigilar que el contratista no te traslade un esquema de cuarta categoría subordinada como si fuera eficiencia.

En Califix acompañamos a mandantes a sostener esa vigilancia de terceros con señales laborales y documentales que cambian en el tiempo —sin confundir un PDF de locación con un vínculo autónomo real.

Conclusión

SUNAFIL no le dijo al Perú, el 11 de octubre de 2026, que la locación de servicios desapareció. Le dijo que el contrato civil no blinda la subordinación.

Quien usó 2026 para mapear indicios del Lineamiento 001-2023 —en planilla propia y en la forma en que los contratistas arman su gente— llega al requerimiento con un expediente. Quien lo usó para acumular recibos por honorarios de puestos permanentes llega con una tesis: “firmó locación”. Esa tesis no está en el artículo 1764 del Código Civil ni en el artículo 4 de la LPCL.

Fuentes

  1. SUNAFIL, nota oficial (11 de octubre de 2026): Locadores pueden ser reconocidos como trabajadores a plazo indefinido
  2. Diario Oficial El Peruano (11 de octubre de 2026): misma declaración institucional
  3. Resolución Directoral N.° 002-2023-SUNAFIL/DINI y Lineamiento N.° 001-2023-SUNAFIL/DINI (indicios de prestación, subordinación y remuneración): ficha gob.pe · PDF
  4. Código Civil, artículo 1764 (definición de locación de servicios sin subordinación)
  5. DS N.° 003-97-TR (TUO LPCL), artículos 4, 5, 6 y 9 (presunción de contrato de trabajo; subordinación)
  6. Ley N.° 28806, artículo 10-A (acciones previas / diligencias preliminares; incorporado por DL N.° 1451, modificado por DL N.° 1499) y principio de primacía de la realidad (art. 2)
  7. SUNAFIL, orientación sobre denuncias de locadores tratados como trabajadores en planilla: gob.pe
  8. Aplicativo Verifica tu Chamba (planilla electrónica): SUNAFIL