La RMV subió a S/ 1,230. Si tu contratista no la paga en la planilla de octubre, la deuda también puede ser tuya.
El DS 015-2026-TR elevó la RMV a S/ 1,230 desde el 1 de octubre de 2026 y anuncia un segundo tramo a S/ 1,300 en 2027. Por qué la primera planilla con el nuevo piso es una prueba de solidaridad para la empresa principal (Ley 29245, DL 1038, Ley 27626) y qué vigilar en la cadena de contratistas.
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El alza del sueldo mínimo no se audita el día que se publica el decreto. Se audita el día que alguien revisa la planilla de octubre. Y en muchas operaciones peruanas, esa planilla no es la propia: es la del contratista.
El 28 de septiembre de 2026, el Diario Oficial El Peruano publicó el Decreto Supremo N.° 015-2026-TR. Desde el 1 de octubre, la Remuneración Mínima Vital (RMV) del régimen laboral privado es de S/ 1,230. La planilla de este mes es la primera que se calcula con ese piso. Para una empresa principal con cientos de trabajadores tercerizados en su sitio, la pregunta relevante no es si ella actualizó sus sueldos. Es si puede demostrar que su cadena también lo hizo.
El hecho
El decreto hace tres cosas, y conviene leerlas por separado.
Fija el monto total. El artículo 1 incrementa la RMV en S/ 170, en dos tramos, de S/ 1,130 a S/ 1,300. Los considerandos explican que el monto se acordó por consenso en la Sesión Extraordinaria N.° 49 del Pleno del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, del 3 de septiembre de 2026.
Activa el primer tramo. S/ 100 a partir del 1 de octubre de 2026. La RMV vigente es S/ 1,230.
Deja el segundo tramo pendiente. Los S/ 70 restantes se fijarán mediante otro decreto supremo durante el primer semestre de 2027. Hoy ese decreto no existe. Cualquier presupuesto que asuma una fecha exacta para el segundo tramo está adivinando.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) informó que la medida beneficia a 600 mil trabajadores. El Peruano detalló, además, los conceptos que se mueven con la RMV:
- Asignación familiar (10% de la RMV): pasa de S/ 113 a S/ 123 al mes.
- Remuneración mínima por jornada nocturna (RMV más 35%): S/ 1,660.50.
- Remuneración mínima minera (RMV más 25%): S/ 1,537.50.
- Régimen agrario: remuneración diaria de S/ 41 y Bonificación Especial por Trabajo Agrario (30% de la RMV) de S/ 369.
- Aporte mínimo a EsSalud: S/ 110.70.
- Subvención mínima de modalidades formativas: S/ 1,230.
Y para los trabajadores cuya remuneración está atada a la RMV, el alza arrastra la base de cálculo de CTS, gratificaciones y otros beneficios.
Por qué importa
Porque el alza del mínimo es, de todas las obligaciones laborales, la que más claramente cae dentro de la responsabilidad solidaria de la empresa principal en Perú.
El artículo 9 de la Ley N.° 29245, que regula la tercerización, dice que la empresa principal que contrata obras o servicios con desplazamiento de personal de la tercerizadora es solidariamente responsable por el pago de los derechos y beneficios laborales y por las obligaciones de seguridad social devengados durante el desplazamiento. Esa responsabilidad se extiende por un año después de que termina el desplazamiento.
El Decreto Legislativo N.° 1038 acota esa regla en dos puntos que aquí son decisivos:
- La solidaridad aplica a tercerizadoras con desplazamiento continuo de personal a las instalaciones de la principal, no a la tercerización sin desplazamiento ni a la eventual o esporádica (artículo 2). El reglamento, Decreto Supremo N.° 006-2008-TR, define la continuidad: que el desplazamiento ocurra durante más de un tercio de los días laborables del plazo pactado, o que exceda 420 horas o 52 días de trabajo efectivo en un semestre.
- La solidaridad se limita a las obligaciones establecidas por norma legal, no a las de origen convencional o unilateral (artículo 3).
Ahí está el punto que muchos contratos no ven. Un bono pactado en el convenio colectivo del contratista puede quedar fuera de la solidaridad. La RMV no. La RMV, la asignación familiar y el aporte a EsSalud son obligaciones de fuente legal. El artículo 7 del reglamento precisa que las obligaciones legales incluyen el pago de las remuneraciones ordinarias y de los beneficios e indemnizaciones previstos por ley, y las de previsión social incluyen las contribuciones y aportes a EsSalud o al sistema pensionario. También aclara que la principal, el contratista y el subcontratista son deudores solidarios frente al trabajador impago o a la entidad previsional.
Dicho en simple: si el contratista no aplica el nuevo piso en un frente donde su personal está desplazado de forma continua, la diferencia es exactamente el tipo de deuda que el trabajador puede reclamarle también a la principal. El DL 1038 le reconoce a la principal el derecho de repetir contra la tercerizadora. Pero ese derecho llega después de pagar.
Qué está cambiando
El alza no llega sola. Tres movimientos de 2026 se refuerzan entre sí.
Más tercerización posible. En abril de 2026, según informó Infobae, la Corte Suprema anuló el Decreto Supremo N.° 001-2022-TR, que restringía tercerizar actividades del núcleo del negocio. El marco vuelve a ser la Ley 29245 y su reglamento, con los límites de siempre: no puede ser simple provisión de personal y no puede usarse para vulnerar derechos. Más actividades tercerizables significa, en la práctica, más trabajadores desplazados de forma continua en sitios de terceros. Y, por lo tanto, más perímetro de solidaridad.
Remuneraciones como prioridad del fiscalizador. La Resolución de Superintendencia N.° 026-2026-SUNAFIL, que aprobó la Agenda Temprana 2026-2027, priorizó como problema público el incumplimiento en remuneraciones, incluyendo expresamente la RMV, con 46.087 órdenes de inspección vinculadas en el periodo 2022-2024 según el sistema de SUNAFIL. Ya lo analizamos en detalle: la Agenda no es un plan de operativos, pero sí dice dónde está mirando la autoridad.
Un segundo tramo anunciado. El decreto ya dejó escrito que habrá otro ajuste en el primer semestre de 2027. Es decir, el problema de octubre no es un evento único. Es el primero de dos cambios de piso en menos de un año.
El problema para las empresas
El problema no es que el contratista no sepa que la RMV subió. Eso lo sabe todo el país. El problema es dónde se rompe la cadena entre saberlo y pagarlo.
Hay cuatro puntos de quiebre típicos.
El contrato a tarifa fija. Muchos contratos de servicios se firmaron en 2025 o a inicios de 2026 con tarifas calculadas sobre un piso de S/ 1,130 y sin cláusula de reajuste por cambio normativo. El contratista que opera con margen estrecho enfrenta una decisión incómoda: absorber el alza, pedir renegociación o "esperar". La tercera opción es la que genera deuda.
Los conceptos derivados. Actualizar el básico es lo fácil. Lo que se olvida es la asignación familiar, la sobretasa nocturna, la remuneración mínima minera o el régimen agrario. El Peruano recogió esa advertencia de abogados laboralistas: actualizar solo el sueldo básico sin recalcular los conceptos vinculados a la RMV puede generar diferencias impagas y contingencias ante SUNAFIL.
La minería, con su propio piso. En faenas mineras, el mínimo relevante no es S/ 1,230 sino S/ 1,537.50. Un contratista minero que "ya paga por encima de la RMV" puede seguir por debajo del mínimo minero. La comparación correcta depende de la actividad, no del titular del decreto.
La subcontratación de segundo nivel. El reglamento extiende la solidaridad al subcontratista. Si el contratista principal cumple pero su subcontratista de transporte, limpieza o mantenimiento no, el mandante tiene un problema en un nivel de la cadena que muchas veces ni siquiera tiene registrado.
Y hay una cuestión de tiempo. La remuneración de octubre se paga a fines de octubre o comienzos de noviembre, y lo que se declare después en planilla electrónica queda como registro. Cuando una diferencia aparece en una inspección o en una demanda, ya no es una señal: es un devengado, con su responsabilidad que se extiende hasta un año después de terminado el desplazamiento.
El caso de los contratistas
Escenario hipotético, para dimensionar. Un contratista de servicios generales tiene 120 trabajadores desplazados de forma continua en una operación industrial, todos con remuneración igual a la RMV. Si no aplica el alza, la diferencia en el básico es de S/ 100 por trabajador al mes: S/ 12,000 mensuales solo en ese concepto. A eso se suma la asignación familiar de quienes tengan derecho, el efecto sobre gratificaciones y CTS y el aporte a EsSalud. No es una cifra que destruya a una gran empresa. Pero sí es una cifra que, multiplicada por varios contratistas y varios meses, se convierte en pasivo solidario, en conflicto en el frente de trabajo y en un expediente inspectivo con el nombre de la principal.
En la intermediación laboral, la lógica es distinta pero el riesgo existe. La Ley N.° 27626 obliga a las empresas de servicios y cooperativas a otorgar una fianza que garantice las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores destacados (artículo 24). Si la fianza resulta insuficiente, la empresa usuaria responde solidariamente por los adeudos del tiempo trabajado en ella (artículo 25). Además, el artículo 7 reconoce a los destacados el derecho a percibir las remuneraciones y condiciones que la usuaria otorga a sus propios trabajadores. Una fianza dimensionada sobre la planilla anterior al alza merece al menos una revisión.
Ninguno de estos riesgos se detecta con la carpeta de acreditación que el contratista entregó al ingresar. Esa carpeta se armó con la RMV de S/ 1,130.
Qué deberían hacer las empresas
Un checklist corto, sin inventar multas ni fechas.
Mapear dónde hay desplazamiento continuo. La solidaridad del artículo 9 depende de eso. Identifica qué contratos superan el umbral del reglamento (más de un tercio de los días laborables del plazo pactado, o más de 420 horas o 52 días efectivos en un semestre). Ese es tu perímetro de exposición.
Identificar trabajadores de la cadena cuyo sueldo está en el piso. No todos los contratistas pagan la RMV. Los de limpieza, vigilancia, alimentación, apoyo logístico y ayudantes de obra suelen estar cerca. Ahí se concentra el riesgo.
Pedir la boleta de octubre, no una declaración. La evidencia útil es la boleta y la constancia de pago del periodo, con el nuevo piso y los conceptos derivados. Una declaración jurada de "cumplimos con la normativa" no prueba que se aplicó el alza.
Aplicar el piso correcto según la actividad. RMV de S/ 1,230 en general, S/ 1,537.50 de remuneración mínima minera, S/ 1,660.50 de mínimo nocturno y las reglas propias del régimen agrario. Un solo umbral para toda la cadena produce falsos "cumple".
Revisar los contratos a tarifa fija. Si no hay cláusula de reajuste por cambio de la RMV, es mejor abrir la conversación ahora que descubrirla en una demanda. Y conviene diseñar esa cláusula pensando en el segundo tramo de 2027.
Bajar a los subcontratistas. Pregunta a tus contratistas principales quién trabaja en tu sitio bajo subcontrato y cómo verifican ellos el pago. Si no lo saben, tú tampoco lo sabes.
Revisar las fianzas de intermediación. En los servicios de intermediación, verifica que la fianza siga vigente y sea suficiente frente a la planilla actualizada.
No inventar el monto de la multa. El quantum de una infracción remunerativa depende de la tipificación del reglamento de inspección, del tamaño de la empresa y del número de trabajadores afectados. La UIT 2026 es S/ 5,500 (DS N.° 301-2025-EF). Sin el caso concreto, no hay cifra seria.
La perspectiva de Continuous Due Diligence
Una auditoría de contratistas hecha en agosto pudo estar perfecta. En octubre está desactualizada, sin que el contratista haya hecho nada distinto. Lo que cambió fue la norma.
Esa es la debilidad estructural del modelo de revisión periódica: mide el cumplimiento contra la regla que existía el día de la revisión. Cuando el piso sube, cada carpeta archivada pierde vigencia al mismo tiempo. Y en 2027, con el segundo tramo, volverá a pasar.
Continuous Due Diligence aplicado a la cadena laboral significa otra cosa: que cada cambio normativo relevante dispare una verificación sobre los contratistas afectados, que la evidencia sea la del periodo vigente y no la del ingreso, y que la principal sepa en qué parte de su cadena hay trabajadores en el piso antes de que se lo diga un inspector o un juez. Es el enfoque con el que en Califix trabajamos la gestión laboral de contratistas: menos carpeta, más señal actualizada.
Conclusión
El DS 015-2026-TR no le impuso nada nuevo a la empresa principal. La solidaridad existe desde 2008. Lo que hizo fue cambiar el número contra el que esa solidaridad se mide.
Las empresas que revisen la planilla de octubre de su cadena van a llegar al segundo tramo de 2027 con un proceso. Las que no, pueden descubrir el alza de octubre en una demanda que, según la Ley 29245, puede alcanzarlas hasta un año después de terminado el desplazamiento.
Fuentes
- Decreto Supremo N.° 015-2026-TR, que incrementa la Remuneración Mínima Vital (El Peruano, 28 de septiembre de 2026): El Peruano, normas legales · MTPE, decretos supremos
- MTPE, nota oficial sobre la suscripción del decreto (600 mil trabajadores beneficiados): gob.pe
- El Peruano (1 de octubre de 2026), conceptos laborales vinculados a la RMV: Desde hoy rige la nueva RMV
- El Peruano (14 de octubre de 2026), errores al actualizar conceptos vinculados y efecto en tercerización e intermediación: ¿Subió la RMV?
- Ley N.° 29245, Ley que regula los servicios de tercerización, artículo 9, con concordancias del Decreto Legislativo N.° 1038 (artículos 2, 3 y 4): Congreso de la República
- Decreto Supremo N.° 006-2008-TR, Reglamento de la Ley 29245 y del DL 1038 (artículos 6 y 7): Normas legales actualizadas, El Peruano
- Ley N.° 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores (artículos 7, 24 y 25): Congreso de la República
- Infobae (2 de abril de 2026), Corte Suprema anula el DS 001-2022-TR: Infobae Perú
- Resolución de Superintendencia N.° 026-2026-SUNAFIL, Agenda Temprana 2026-2027: PDF gob.pe
- Decreto Supremo N.° 301-2025-EF (UIT 2026 = S/ 5,500): Nota MEF