El REINFO se apaga el 31 de diciembre: qué pasa con la debida diligencia de quienes compran, procesan o atienden a la pequeña minería
La Ley 32537 fija el fin del proceso de formalización minera integral al 31 de diciembre de 2026 y el Ejecutivo ya presentó la Ley MAPE. Para plantas, comercializadores, titulares de concesiones y proveedores, la verificación de 'REINFO vigente' deja de ser un control suficiente. Qué cambia y qué hacer antes de enero.
Califix Blog
Expertos en Compliance
Durante casi una década, en buena parte de la cadena del oro peruano, la debida diligencia sobre un proveedor minero se resumía en una consulta: ¿está en el REINFO y su inscripción figura vigente? Esa pregunta tiene fecha de caducidad. El 31 de diciembre de 2026 termina, por ley, el proceso de formalización minera integral, y con él el paraguas que daba a un proveedor inscrito una apariencia de legalidad suficiente para venderle a una planta, a un acopiador o a un exportador.
El Gobierno ya presentó al Congreso el proyecto de Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (Ley MAPE), que crearía un régimen de consolidación temporal y una nueva entidad, FORMAPE. Pero entre el registro que se apaga y el que todavía no existe hay una zona gris que las empresas no pueden dejar a la improvisación. Este artículo explica qué dice la norma, qué está proponiendo el Ejecutivo y por qué el expediente de proveedor armado en diciembre puede quedar vacío de contenido en enero.
El hecho
La Ley 32537, publicada en El Peruano el 26 de diciembre de 2025, modificó el artículo 6 del Decreto Legislativo 1293. El texto vigente es directo: el proceso de formalización minera integral de la pequeña minería y minería artesanal "tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta la entrada en vigor de la Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE) y su reglamento, lo que ocurra primero".
En octubre, el Ejecutivo movió las piezas:
- El 12 de octubre de 2026, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) presentó la propuesta de Ley MAPE y reafirmó que el REINFO "concluirá indefectiblemente" el 31 de diciembre. Según el ministerio, desde el 1 de enero de 2027 regiría un régimen de consolidación hasta el 31 de diciembre de 2028, dirigido exclusivamente a quienes estén inscritos en el REINFO.
- El 13 de octubre el Consejo de Ministros aprobó el proyecto y el 19 de octubre fue presentado ante la Cámara de Diputados, según informó la Agencia Andina.
- El 21 de octubre, el ministro Guillermo Shinno declaró que, desde el 1 de enero, quienes operen sin esa protección "podrán ser investigadas y penalizadas", y adelantó que la fiscalización pasaría al gobierno nacional con un foco en la trazabilidad "no solamente para el origen del mineral sino también toda la cadena de suministro, comercialización".
Un detalle que conviene anotar: en la entrevista del 21 de octubre el ministro habló de un plazo de 18 meses para completar requisitos, mientras que la nota oficial del 12 de octubre ubica el régimen de consolidación entre enero de 2027 y diciembre de 2028. El plazo definitivo dependerá del texto que apruebe el Congreso. Hoy es una propuesta, no una norma.
Por qué importa
La pregunta "¿tiene REINFO vigente?" no es solo una buena práctica: está escrita en la ley. La misma Ley 32537 modificó el artículo 11 del Decreto Legislativo 1107, que regula la responsabilidad del adquirente de productos mineros sujetos a control. Todo adquirente, "sin importar que la adquisición se realice en forma temporal o permanente", debe verificar el origen del mineral y la autenticidad de los datos en los sistemas correspondientes. Entre los datos mínimos figuran el RUC y la identidad del vendedor, el Código Único de Concesión de donde proviene el mineral, la autorización de explotación y, "de ser el caso, el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) u otros registros similares, en estado vigente".
A eso se suma el registro de compras. El Decreto Supremo 009-2025-EM modificó el artículo 5 del Decreto Supremo 012-2012-EM y obligó a Activos Mineros, a los titulares de plantas de beneficio y a los demás comercializadores a llevar un registro electrónico de cada compra de oro y otros minerales: identificación del vendedor, acreditación de su inscripción vigente en el REINFO, naturaleza y origen del mineral (nombre y código del derecho minero), cantidad, ley y precio. Ese registro se reporta mensualmente al MINEM a través de su extranet.
En otras palabras, el control que hoy exige la regulación descansa sobre un registro que, salvo que se apruebe a tiempo un nuevo marco, deja de existir como base del proceso de formalización en nueve semanas.
Qué está cambiando
El cambio no es solo de nombre. Lo que propone el Ejecutivo es pasar de un registro de inscripción a un sistema de trazabilidad.
Según el MINEM, la Ley MAPE abarcaría no solo a los titulares de derechos mineros, sino a "titulares de actividades de beneficio, acopiadores, transportistas, procesadores, comercializadores y otros intervinientes en el flujo del mineral". FORMAPE administraría sistemas que considerarían "la trazabilidad total a lo largo de la cadena productiva, identificando el origen, traslado, recepción, beneficio, procesamiento y comercialización de los minerales".
Esa lógica no nace con el proyecto. El DS 009-2025-EM ya creó el Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA), pensado para cruzar información del MINEM, INGEMMET, SUNAT, SUCAMEC, RENIEC, el Ministerio del Ambiente y la Unidad de Inteligencia Financiera, con alertas automáticas y un módulo de monitoreo por GPS para contrastar la ubicación declarada con la real. El mismo decreto incorporó una causal de exclusión del REINFO especialmente relevante para los compradores: declarar como producción propia la que proviene de una labor ajena, que es la mecánica clásica para "blanquear" mineral de origen ilegal a través de un inscrito.
La Ley 32537 empujó en la misma dirección con dos encargos: un sinceramiento obligatorio de la ubicación real de las operaciones de los inscritos, en 120 días calendario, y un mandato a SUNAFIL para emitir, en 60 días, disposiciones que permitan verificar que los inscritos en el REINFO tengan a sus trabajadores en planilla.
La dirección es clara: el Estado deja de preguntar solo "¿quién está inscrito?" y empieza a preguntar "¿de dónde vino exactamente este mineral, quién lo extrajo, en qué condiciones y por qué manos pasó?".
El problema para las empresas
Para una planta de beneficio, un comercializador o un exportador, el escenario del 1 de enero tiene tres variantes posibles, y ninguna permite seguir operando igual:
- La Ley MAPE y su reglamento entran en vigor antes del 31 de diciembre. El proceso de formalización integral terminaría en esa fecha y los inscritos pasarían al régimen de consolidación. La verificación tendría que migrar a los nuevos requisitos y registros, que todavía no se conocen en detalle.
- La ley se aprueba, pero el reglamento llega después. Habría un periodo en que las reglas existen en papel, pero los formatos, registros y consultas operativas aún no.
- La ley no se aprueba a tiempo. El artículo 6 del DL 1293 dice que el proceso tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. Sin un nuevo marco, un comprador que en enero siga apoyándose en la condición "REINFO vigente" estaría apoyándose en un proceso cuya vigencia legal terminó.
En los tres casos, el expediente de proveedor que una empresa construyó con capturas de pantalla del REINFO tomadas este año se convierte en evidencia de una situación que ya no existe. Y el mensaje político es explícito: desde enero, el Gobierno anuncia investigaciones y sanciones contra quienes extraigan sin protección legal. Si ese mineral entra a una planta, la pregunta del fiscal o del supervisor no será si el proveedor estaba inscrito en 2026, sino qué hizo el comprador para verificar el origen de lo que compró en 2027.
Ese riesgo no es solo administrativo. El Perú tiene una norma penal específica, el Decreto Legislativo 1106, de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y el crimen organizado. Y las empresas que tienen un modelo de prevención bajo la Ley 30424 deberían preguntarse si su matriz de riesgos contempla este cambio.
El caso de los contratistas y terceros
Sería un error pensar que esto solo afecta a quien compra oro. La pequeña minería se conecta con la economía formal a través de muchos terceros:
- Titulares de concesiones con contratos de explotación o cesión. El proyecto, según el MINEM, establece que el pequeño minero o minero artesanal con contrato vigente será el único responsable de los incumplimientos ambientales y de seguridad y salud ocupacional derivados de sus actividades. Pero cuando opere sin contrato vigente, el titular de la concesión responderá solidariamente por los impactos ambientales. Para una empresa minera mediana o grande con operadores dentro de su concesión, la vigencia del contrato pasa a ser un control de riesgo de primer orden.
- Proveedores de insumos fiscalizados, explosivos, combustible y maquinaria. El DL 1107 también regula la distribución y comercialización de maquinarias y equipos que pueden ser usados en la minería ilegal, y el SIPMMA contempla cruzar autorizaciones de explosivos de SUCAMEC y el registro de bienes fiscalizados de SUNAT. Quien vende a un operador cuya condición cambia el 1 de enero hereda parte de ese riesgo. Ya lo analizamos en el caso de los insumos químicos y la Ley 32412.
- Transportistas y acopiadores. El ámbito propuesto de la Ley MAPE los nombra expresamente. Una empresa que subcontrata el transporte o el acopio de mineral tiene un tercero dentro de la cadena de trazabilidad que deberá responder ante el nuevo sistema.
- Trabajadores. El encargo a SUNAFIL de verificar la planilla de los inscritos recuerda que la formalidad laboral es parte de la formalización. Para la empresa que contrata servicios de un operador en proceso de formalización, eso se suma a las obligaciones de tercerización y solidaridad que ya rigen.
Qué deberían hacer las empresas antes de enero
No hace falta esperar al texto final de la Ley MAPE para moverse. Algunas medidas tienen sentido en cualquiera de los escenarios:
- Inventariar la exposición. Identificar qué proveedores, operadores bajo contrato y clientes dependen hoy de la condición REINFO. Muchas empresas descubren en este ejercicio que no saben cuántos son.
- Separar "inscrito" de "trazable". Para cada proveedor de mineral, verificar no solo la inscripción sino el resto de los datos mínimos del artículo 11 del DL 1107: derecho minero de origen, autorización de explotación, coherencia entre volúmenes comprados y capacidad productiva declarada. La causal de exclusión por declarar producción ajena existe precisamente porque la inscripción sola no prueba el origen.
- Revisar contratos. Incorporar cláusulas que obliguen al proveedor a informar cualquier cambio en su condición registral o de formalización, que permitan suspender compras si se pierde la habilitación y que exijan la documentación del nuevo régimen apenas exista.
- Revisar contratos de explotación y cesión vigentes. Para titulares de concesiones, confirmar la vigencia e inscripción de cada contrato. Si el proyecto se aprueba en los términos anunciados, la diferencia entre tener y no tener un contrato vigente será la diferencia entre responsabilidad del operador y responsabilidad solidaria del titular.
- Fechar la evidencia. Un registro de compras que muestre que el proveedor estaba vigente al momento de cada compra, y no solo al momento del alta, es mucho más defendible. El DS 009-2025-EM ya exige registrar la acreditación de inscripción vigente por cada compra, no una vez al año.
- Actualizar la matriz de riesgos de LA/FT y del modelo de prevención. Si la empresa tiene un oficial de cumplimiento o un encargado de prevención bajo la Ley 30424, este cambio debería quedar documentado como un evento que modifica el riesgo de terceros, con decisiones y responsables.
- Seguir el trámite legislativo. El proyecto está en el Congreso. Su texto final, la fecha de entrada en vigor y el reglamento definirán qué registros y qué consultas reemplazan al REINFO.
La perspectiva de Continuous Due Diligence
El fin del REINFO deja una lección que va más allá de la minería: un registro estático no es un control de riesgo, es una foto. Durante años, muchas cadenas de suministro trataron la consulta al REINFO como un trámite de alta: se verificaba al ingresar al proveedor y se archivaba. Pero una inscripción puede suspenderse, revocarse o excluirse en cualquier momento, y ahora el registro completo tiene fecha de cierre.
Lo que el Estado está construyendo con el SIPMMA y lo que propone con FORMAPE es, en esencia, monitoreo continuo: cruces entre bases de datos, alertas automáticas y verificación de ubicación en tiempo real. Si la autoridad va a mirar la cadena así, las empresas que compran, procesan o prestan servicios a la pequeña minería tendrán que mirarla igual. Eso significa pasar de verificar al proveedor una vez a vigilar sus cambios de condición durante toda la relación. Es el enfoque que en Califix llamamos Continuous Due Diligence, y la transición del REINFO es uno de los casos más claros de por qué la verificación anual ya no alcanza.
Conclusión
El 31 de diciembre no termina solo un registro. Termina una forma cómoda de hacer debida diligencia, en la que la pregunta era "¿está inscrito?" y la respuesta cabía en una captura de pantalla. Lo que viene, con o sin Ley MAPE aprobada a tiempo, es una cadena en la que cada comprador y cada tercero tendrá que demostrar que sabía de dónde venía el mineral en el momento en que lo compró. Las empresas que empiecen a construir esa evidencia ahora llegarán a enero con un expediente. Las que no, llegarán con un archivo.
Fuentes
- Ley 32537, que modifica el Decreto Legislativo 1293 para ampliar la vigencia del proceso de formalización minera integral (El Peruano, 26/12/2025): https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2471915-1
- MINEM, "Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 32537 que amplía vigencia del proceso de formalización minera integral hasta diciembre del 2026": https://www.gob.pe/institucion/minem/noticias/1321455-poder-ejecutivo-promulgo-la-ley-n-32537-que-amplia-vigencia-del-proceso-de-formalizacion-minera-integral-hasta-diciembre-del-2026
- MINEM, "MINEM presenta propuesta de nueva ley MAPE para acelerar la formalización de mineros pequeños y artesanales" (12/10/2026): https://www.gob.pe/institucion/minem/noticias/1455272-minem-presenta-propuesta-de-nueva-ley-mape-para-acelerar-la-formalizacion-de-mineros-pequenos-y-artesanales
- MINEM, "Ministro Guillermo Shinno: El REINFO termina el 31 de diciembre de 2026" (21/10/2026): https://www.gob.pe/institucion/minem/noticias/1460238-ministro-guillermo-shinno-el-reinfo-termina-el-31-de-diciembre-de-2026
- Agencia Andina, "Poder Ejecutivo presenta proyecto de Ley Mape ante la Cámara de Diputados" (19/10/2026): https://andina.pe/agencia/noticia-poder-ejecutivo-presenta-proyecto-ley-mape-ante-camara-diputados-1096568.aspx
- Decreto Supremo 009-2025-EM, Reglamento de la Ley 32213 (SIPMMA, registro de compras de oro, causales de exclusión del REINFO), texto en LP: https://lpderecho.pe/reglamento-ley-ampliar-plazo-proceso-formalizacion-minera-decreto-supremo-009-2025-em/
- SUNAT, Orientación: causales de exclusión del REINFO: https://orientacion.sunat.gob.pe/07-causales-de-exclusion-del-reinfo